Cada vez es más frecuente ver a una futbolista embarazada en el fútbol profesional. Es algo que suena raro a muchos pero actualmente muchos preparadores físicos se están encontrando esta problemática en sus equipos profesionales
En el artículo anterior comentaba que tras la confirmación del embarazo y una revisión ginecológica, lo normal es que confirmen que se puede seguir con el entrenamiento sin riesgo. Esto es lo que los entrenadores conocemos como el “alta ginecológica”.
No obstante, no todos los casos ni parten ni evolucionan de la misma manera, nunca de forma lineal. Previo a comentarlo, os expongo un gráfico de creación propia para comentar las diferentes situaciones que nos podemos encontrar:
Figura 1: Guía de actuación para la práctica segura de ejercicio físico. (Elaboración propia basada en: F. Mata y otros, 2010).
Dentro del permiso de ejercicio que debe dar el ginecólogo/a, podemos observar los dos apartados propuestos por el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG)(2015) y la Sociedad Canadiense de Ejercicio Físico (CSEP) (2018). Adaptado de Romero-Gallardo (2019):
Contraindicaciones absolutas y relativas:
Estos criterios son necesarios para mantener la seguridad de que el trabajo que proponemos es el adecuado, con el objetivo de garantizar los mínimos riesgos posibles y una evolución segura.
Contraindicaciones absolutas:
- Ruptura de membranas.
- Riesgo de parto prematuro.
- Sangrado persistente inexplicado.
- Placenta previa después de la semana 28.
- Preeclampsia.
- Incompetencia del cuello uterino.
- Restricción del crecimiento uterino.
- Embarazo múltiple (trillizos).
- Diabetes tipo I descontrolada.
- Hipertensión descontrolada.
- Enfermedad tiroidea descontrolada.
- Enfermedad sistémica cardiovascular o respiratoria severa.
Contraindicaciones relativas:
- Abortos permanentes previos recurrentes.
- Hipertensión gestacional.
- Historial de partos prematuros.
- Enfermedad cardiovascular o respiratoria.
- Anemia sintomática.
- Malnutrición.
- Desórdenes alimentarios.
- Embarazo gemelar después de la semana 28.
Seguido al permiso para poder desarrollar el ejercicio, observamos dos opciones:
- SI: Aquellas personas con el desarrollo de un embarazo saludable, sin contraindicaciones y con un “alta ginecológica”, las cuales puedes desarrollar sin problema un programa de ejercicio supervisado. Desde este punto observamos dos vertientes:
- Siguiendo la guía se deben incluir los siguientes pasos para complementar una buena valoración:
- Valoración funcional por parte de un Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o un especialista.
- Par med X embarazo.
- Valorar rendimiento (Atletas).
- Gestantes previamente activas o sedentarias: Una vez pasado por todos los puntos, se establece un programa específico, supervisado de ejercicio físico o bien para mantener lo que se hacía o para llevar a cabo las recomendaciones mínimas.
- Gestantes atletas: La adaptación del entrenamiento a la disciplina deportiva y la especificad del deporte es imprescindible, teniendo como objetivo el mantener la condición física.
- NO: Aquellas personas que muestran contraindicaciones absolutas y que por parte ginecológica se recomienda “reposo”. Ese reposo, a no ser que sea estricto por parte del profesional sanitario, mínimo se les recomienda llevar a cabo sus actividades de la vida diaria.
En cualquiera de estos casos, debemos tener siempre presente los signos de alarma, los cuales nos llevarían a interrumpir el entrenamiento (mínimo durante la sesión), con el objetivo de evitar que se pueda comprometer la seguridad y la salud materno – fetal, hasta que el profesional sanitario evalúe la situación.
Signos de alarma:
- Sangrado vaginal: Hay causas de sangrado vaginal en el embarazo que no suponen un riesgo, pero hay que identificarlas.
- Contracciones regulares y dolorosas.
- Pérdida de líquido amniótico.
- Disnea antes del ejercicio.
- Mareo.
- Cefalea.
- Dolor en el pecho.
- Debilidad muscular que afecte al equilibrio.
- Signos de tromboflebitis.
El gráfico presentado es un claro resumen de una manera de actuar frente al entrenamiento durante el embarazo. Bien es cierto que en muchas ocasiones con una valoración (íntegra y completa, basada en la literatura científica y seguida mínimo por el “par med X pregnancy”) es suficiente para llevar a cabo una planificación segura del ejercicio. No obstante es recomendable y bajo mi punto de vista lo “exijo”, más que necesario, que en las revisiones médicas se prescriba el ejercicio físico, de esa manera actuaremos junto el criterio sanitario, haciendo un equipo interdisciplinar.
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Bibliografía:
CSEP (2015):Parmed-X for Pregnancy. Canadian Society for Exercise Physiology.
ACOG (2015): Physical Activity and Exercise During Pregnancy and the Postpartum Period. Comm Opin. (650):268-273.
Ferrer, E. (Coord.) (2018) Salud y deporte en femenino. La importancia de mantenerse activa desde la infancia. Ocón, O y Romero-Gallardo, L. Ejercicio Físico y Embarazo. Capitulo 8.